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Fallos: 38:182 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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182 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Aute del Juez Federal Buenos Aires, Abril 21 de 1888, Resultando de la esposición que preerde, que este asunto corresponde á la jurisdiccion de este Juzgado pur razon de la distinta nacionalidad de las partes, diríjase oficio ul señor Juez de 1" Instancia Dr, Basualdo para que se sirva inhibirse de su conocimiento y remitir todo lo obrado ú este Juzgado, debiendo acompañarse á diche oficio copia del presente escrito y de este auto, todo con arreglo al artículo 46 de la ley de 14 de Setiembre de 1803, Ugarriza, El Juez de 1" Instancia confirió vista al representante de los Dres. Casares y Jardim, el cual espuso: que los demandados trataban de poner trabas á la tramitacion del juicio, pues mientras Gutierrez deducía una recusación, uno de los Lavarello oponía ante el mismo Juez la escepción de incompetencia, y el otro promovía la misma escepcion ante el Juez Federal, Que los Sres Gutierrez y Lavarello se hallaban unidos por una sociedad ó comunidad de intereses, constituyendo los tres una sola parte respecto de terceros ; — que de esa manera, formando los tres una sola entidad, comisionaron á los Dres, Casares y Jardim para que, como árbitros liquidadores, resolvieran las cues= tiones que tenían pendientes con el ex-socio de ellos, D. José Seeber ; que aquellos abozados desempeñaron su cometido formando tribunal, y concluida la liquidacion, Seeber, que tambien les había conferido el mismo mandato, les pagó su parte,

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-182

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