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Fallos: 38:161 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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6" Que la única diligencia que les correspondía, era la citacion de García, la que, suspendía e1 juicio, mientras se hacía :

7" Que ellos no pidieron esa diligencia, porque esperaron que García se presentara, Conferido traslado de la revocatoria, D. Jorge Kern, por García, pidió su rechazo, diciendo que el término de prueba estaba vencido: que la muerte de Espinosa, apoderado de García, no les impidió seguir su gestion; y que ella solamente á García habría podido dar razon para invocar ese motivo.

El Juez de Seccion no hizo lugar ú la revocatoria ni á la ape= lación.

Por su parte, durante el término probatorio, el apoderado de Gareía, señor Espiñosa, produjo pruebas en Febrero de 1888, presentando testigos que fueron examinados en Tucuman del 12 al 35 de Marzo.

ln 9de Abril de 1888, se presentó D. Jorge A. Kern, con poder conferídole en 3 del mismo por Gareía, y fué tenido por parte en 16 de Abril, quedando notificados Marechal y Poucet el 19 del mismo mes, Marechal y Poucet apelaron de hecho ante la Suprema Corte, del auto de 20 de Mayo de 1888.

La Suprema Corte pidió informe al Juez de la causa, quien dijo que el término probatorio concedido empezó á correr el 47 de Enero de 4888 y venció el 23 de Febrero; que la parte de Gareía nada había reclamado, ni había manifestado que su apoderado había fallecido y que, aún supuesto que el término de prueba hubiese quedado en suspenso por la ¡muerte de Espinosa, y que esta hubiese acaecido el 20 de Febrero, la suspension habría durado hasta el 19 de Abril, en que quedó admitido el nuevo apoderado de García, y el término habría concluido el 24 de Abril, antes de la peticion de Marechal y Poucet, que dió orígen al auto recurrido.

La Suprema Corte por fallo de Julio 28 de 1888 declaró apeLE 11

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-161

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