Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Marzo 20 de 1848, Considerando : Que ú la fecha en que se presentó este escrito el término de prueba estaba ya vencido, segun resulta de autos.
Que el fallecimiento del representante de la parte demandada, no es un motivo legal suliciente para suspender el término de prueba.
Que además, el hecho no ha sido denunciado ni invocado por la única parte ú quien podía perjudicar para la secuelu del juicio.
Por estos fundamentos, no ha lugar ú lo pedido en el presente escrito y corran los autos segun su estado.
Repóngase la foja sin ias trimite, Tedin.
Marechal y Poucet pidieron reconsideración y apelaron 7 subsidrum, alegando que la muerte del apoderado de una de las partes, suspende el término de prueba :
1" Porque no ba podido correr para el polerdante; 2 Porque es comun, y no corriendo para una parte no corre para la otra; 3" Porque toda diligencia de prueba debe practicarse con citacion de la otra parte; 4" Porque esta citacion no puede hacerse, hasta que no intervenga nuevo apoderado ; 5" Porque toda ditigencia que hubiesen pedido despues de la muerte de Espinosa, habría sido maliciosa por su parte, desde que conocían el hecho de la muerte ;
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:160
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