rado, declaran en efecto ú fojas 32 y 35, que el contrato de venta que se contiene en la boleta, fué celebrado bajo la condicion que espresa el demandado, 7" Que tales declaraciones, no obstante hallarse contestes en la existencia de aquella cláusula del contrato, no pueden apre— ciarse en el caso, como suficientes al objeto que el demandado = propone y para dar por comprobada la condicion, en los términos en que se dice estipulada; puesto que no siendo admisible la prueba testimonial en los contratos cuyo valor escede de 200 pesos, segun lo dispuesto por el artículo 1133 del Cóligo Civil, tampoco puede considerarse que ella proveda para comprobar la existencia de una cláusula no escrita.
8" Que además, 1 es de suponer que sí tal condicion se estipuló como indispensable para la eficacia del contrato, no se consignara de una manera espresa por escrito, dada la naturaleza de elta y el carácter que se lv atribuye, 9 Que respecto á las observaciones del demandado, de no hallarse concluido el contrato de compra-venta por la sola buleta firmada por él, es de observarse que si bien es verdad que esta elase de eontritos no se consideran concluidos como tales, mientras no sean estendidos en escritura pública firmada por ambos contratantes, se reputa, sin embargo, que lo están como contratos para pedir el cumplimiento de la obligacion que se contrae, de estender la escritura pública correspondiente (artículo 1185, Código Civil).
10° Que comprobada, segun queda dicho, la existencia del contrato de venta en los términos que espresa la demanda y condiciones exigidas por el auto de prueba, resulta entónces ineludible la obligacion del demandado de proceder al otorgamiento de la escritura pública correspondiente, en conformidad á la disposicion legal últimamente citada.
41" Que tal obligacion debe ser juzgada, segun el artículo 1187, como una obligacion de hacer, y su inejecucion autoriza
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:147
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