Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 38:146 de la CSJN Argentina - Año: 1889

Anterior ... | Siguiente ...

por el precio y condiciones que en la misma se espresan; si bien dice que se estipuló como condicion para la perfeccion del contrato, la obligacion por parte del comprador, de entregar uchocientos pesos, "del precio de la venta, en el término de cinco horas.

2 Queademás, su apoderado, al contestar la demanda, declara, segun se ha visto, que la enunciada boleta fué firmada por Mernes y escrita por Vargas.

3" Que dada la declaracion espresa del demandado sobre la existencia del convenio celebrado con el demundante, respecto úá la venta de la propiedad en cuestion, es de todo punto innece sario entrar á considerar si los defectos de forma que se atribuyen á la boleta indicada, pueden producir la nulidad del con trato, desde que se ha reconocido la convencion que contiene, en las mismas formas y condiciones que ella espresa, y que son las que el demandante indica, 4" Que por la razon espuesta, es igualmente infundada la argumentacion basada en el hecho de que la boleta de venta solo contiene la firma de Mernes y no la del comprador, como en la circunstancia de no haberse redactado dos ejemplares de la misma, pues se ha comprobado con las declaraciones de los testigos D. Pompeyo Lemos y D. Eugenio Mainquy de fojas 28 y 29, que en presencia de dicha boleta se procedió ú estender la escritura de venta correspondiente, circunstancia que, como la de haber sido ella escrita por el mismo Vargas, revelan el perfecto consentimiento de ambos en tal contrato.

5" Que entónces corresponde solo averiguar, si la condicion que el demandante dice se estipuló como esencial para la terminacion de la venta, se ha probudo en legal forma, para decidir en su caso, que la falta de cumplimiento á la misma, por parte del demandante, bastaba por sí sola, para rescindir de hecho el contrato, como se pretende por aquel.

6" Que los testigos D). Severo Calderon y D. Vicente Alva

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1889, CSJN Fallos: 38:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-146

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 38 en el número: 146 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos