Contestó: Que se refiere á lo declarado. agregando que las hizo despues de escribir la nota que vá al pié de la esquela como complemento de la misma.
Fallo del Juez Federal Mendoza, Julio 3 de 1883.
Vistos: El Dr, D, Matías E. Godoy, en representacion de D.
Juan B, Vargas, entabla demanda contra D, Francisco Mernes, por el cumplimiento del contrato de venta á que se refiere el documento que acompaña ú foja 2, y por la indemnizacion de los daños y perjuicios que su omision le ha causado, exponiendo:
Que el 10 de Abril de 1886 el demandado se comprometió ú vender á su representado la finca á que se refiere el indicado documento, ordenando en consecuencia, al Escribano Público D. Pompeyo Lemos, procedivse á estender la correspondiente escritura de venta á su favor; que Al requerir el otorgamiento de esta, se le hizo saber que Mernes había comunicado su desistimiento de la venta, ratificando personalmente su negativa Á Vargas con escusas inadmisibles, entre ellas, la de tener mejores ofertas por el fundo, Que las bases del compromiso contraido, se hallan consigna— das con toda elaridad en dicho documento, concurriendo en él todos los elementos que constituyen el rontrato de compraventa, esto es, la cost que se vende, el precio y consentimiento ; y que el derecho en que funda su demanda, se desprende de las disposiciones contenidas en los artículos 1323, 1324 inciso 2", 1145, 1148 y 629, Código Civil.
Acreditada la competencia del Juzgado para conocer de la causa, por razon de la diversa nacionalidad de las partes, y comunicada en traslado la deman la 4 Mernes, este, por medio de
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:144
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