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Fallos: 38:145 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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su apoderado el Dr. D. Francisco Ruiz Suarez, la contesta á foja 47, esponiendo: que la razon de haber Mernes ordenado se su-pendiese la escrituracion de la venta á que se refiere la esquela presentada, fué porque el contrato á que ella se reliere no se concluyó; que ella, además de las adulteraciones que contiene en una parte esencial, no puede considerarse como una prueba completa de la conclusion del contrato, porque siendo este bilateral, además de las firmas de las partes, que para la existencia del acto privado, se requiere por el artículo 1013, es indispensable tambien que se redacten tantos originales como partes haya con un interés distinto, segun el artículo 1022, y su defecto anula la convencion, si por otras pruebas no se demuestra que el acto fué concluido de una manera definitiva, Que dicha esquela tiene además entrelíneas y una testadura no salvada al final, en cuyo caso el contrato que pudiera ella contener, aún suponiéndolo concluido, sería nilo segun el artículo 195 del Código de Comercio, que debe considerarse aplicable por analogía al caso, en conformidad á lo dispuesto en el artículo 16 del Código Civil, Que finalmente y en el supuesto de que tul vsquela fuera suficiente para probar la conclusion del contrato, no podría el demandante pretender el otorgamiento de la escritura y los da= ños y perjuicios, porque el artículo 1488 solo responsabiliza por estos últimos; agregando en conclusion, que de ia referida esquela solo la firma pertenece á Mernes, siendo su contenido de letra del actor, Con los antecedentes expuestos se abrió la causa ú prueba, fijándose como hechos á probar: la existencia del contrato un cuestion y procedencia, en su caso, de los perjuicios demandados, Considerando: 1" Que el demandado, al absolver las posiciohes de foja 24, confiesa que convino con el demandante señor Vargas, en venderle la finca á que se reliere la boleta de foja 2, T. vIN 10

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-145

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