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Fallos: 37:64 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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El artículo 185 de la Ley de Procedimientos dispone que en caso de rebeldía del demandado, obtendrá el actor loque pidiera sifuera justo, y era así el caso de examinar las pretensiones del demandante á la luz del contrato y delos demás elementos de los autos, Así lo reconoció por otra parte, el Juez, con el hecho de recibir la causa á prueba sobre los puntos espresados en el anto respectivo.

Que se permitía indicar como un medio para facilitar la resolucion de la causa, la conveniencia de ordenar un exámen de los libros, por peritos, y un informe de la sociedad Rural respecto delo que hayan podido producir lus intereses administrados por Tyden, Que finalmente, 1.. sentencia no ha debido condenar á Jurado al pago de gastos de viaje que no se reclamaron en la demanda, nial de las costas del juicio; mucho menos cuando el actor ha incurrido en plus pelttio.

Corrido traslado, lo evacuó la partede Tyden, pidiendo que se confirmara la sentencia, en cuanto condena 4 Jurado. Dijo:

Que la nulidad opuesta al contrato rs infundada, porque los artículos 1650, 64, 65 y 67 del Código Civil, reconocen la existencia de la sociedad concurriendo los hechos establecidos en el contrato, y dispone que los obligados deben cumplirlo estipu= lado sin derecho para alegar nulidad, siendo admisible cualquiera prueba, respecto de la existencia, aunque la cantidad exceda de la tasa legal, Que además, aún supuesta la no existencia de la sociedad, sería responsable de los duños y perjuicios causados por la violacion de uncontrato, sea cual fuere su denominación, Que aunque fuera justa la excepcion de nulidad, sería inadmisible, por haberse opuesto no solo despues de contestada la demanda, sinó tambien en segunda instancia, Respecto del monto de los daños, impugnó las afirmaciones de la espresion de agravíos, y sostuvo los que había menciona

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-64

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