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Fallos: 37:61 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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en la demanda, y antes por el contrario esta se ha limitado al saldo que arroja la cuenta de fojas 4 á9 por dichas utilidades probables, por lo que, de conformidad ú las vistas contenidas en el precedente considerando, tampoco puede ser tomada en ronsideracion, 11 Que respecto ú las ganancias probables ó posibles como se contiene en la cuenta de fojas 1 49, tienen que ser aceptadas por este Juzgado como legítimas y justas, tanto porque la par= te incurriendo en rebeldía les reconoció implicitamente ese ciuráeter (artículo 185, Ley de Procedimientos" cuanto porque esta misma parte eompareciendo á este mismo Tribunal no las ha observado en las posiciones que puso al contrario, Por estas consideraciones, y de conformidad ú lus leyes citadas, fullo ordenando que D. José María Jurado debe pagar y pague, á los diez díaz de ejecutoriada la presente, á D. Victor Tyden la suma de diez y siete mil doscientos treinta y nueve pesos nacionales, con los intereses legales desde la iniciacion de este juicio y costas de la demanda, Repónguse los sellos, notiticándose con el original.

Isnloro Albarracin, Las dos partes apelaron y se les concedió el recurso libremente. :

Elevados los antos, espresó agravios el Dr. D. Mauricio F.

Daract por Jurado, pidiendo la revocacion de la sentencia apelada. Dijo:

Que el contrato que figura en autos, atento el capital de los socios, debió estenderse en escritura pública conforme á lo mandado por el artículo 1184 del Código Civil.

Que redactado como lo ha sido, en forma privada, él es ineficaz para fundar una condenación comola que contiene la sentencia apelada; y lo único que esta podía hacer, era mandar que

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-61

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