Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 37:66 de la CSJN Argentina - Año: 1889

Anterior ... | Siguiente ...

podido ser eliminados, porque representan una consecuencia natural de la violacion culpable del contrato.

Que tambien era jueto el reclamo de lo que sufría Tyden por descrédito, y ú este respecto debe notarse que no se trata de una simple rescision del contrato, sinó de la violenta rescision ocasionada por la culpa de Jurado; debía tenerse presente además, que se trata en este caso precisamente de un delito civil 6 hecho ilícito consistente en la violacion del contrato, de suerte que es infundado cuanto co este motivo dice el considerando 6" de la sentencia apelada, Que en consecuencia de lo espue-to, la cuenta de perjuicios queda en la forma siguiente :

Reconocido por el Juez. ........... 17.239 pesos Saldo de la partida de alimentos á pesos 300 al mes. ...e....e....—.. 6.200 5 por ciento del valor de la cría de 1600 vacas para la estancia /os Hermanos .<=......-cz...eze.... 576 » 5 por ciento de los novillos vendidos a CIONZalez ......eezzoneneoeeo e 17 3 5 por ciento de utilidades enla venta de novillos de las 1600 cabezas... 160 E Gastos de mudanza é instalacion en la Capital... ..ceeesecereancarrae. 500 E Perjuicios al crédito de Tyden....... 4,657 L Total. ........ 29,469 pesos Pidió que se reformara la sentencia co denándose 4 Jurado al pogo de esta suma con intereses y costas, Corrido traslado, lo evacuó el Dr. Daract invecando la representacion de los herederos de D. José María Jurado y pidiendo que seresolviera la causa en el sentido sulicitado en su espre

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1889, CSJN Fallos: 37:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-66

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 37 en el número: 66 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos