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Fallos: 37:58 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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minos que esto último era para gastos personales, de que no estaba obligado á rendir cuenta, y que no era removible en el término de tres años; basándose además esta interpretacion en que en el contrato se le reconoce pericia en 1gronomía y práctica en estos negocios, 2" Que en tales condiciones y segun confesión implícita del mismo demandado, no contestando la demanda € inenrriendo en rebeldía, crando en la demanda se había atirmado haber rescindido el contratos! motu-propio, y confesión esplícita al absolver Jas posiciones de foja 73 de que él despojó de la administra— cion y tenencia del capital social y cspulsó al socio, queda fuerade toda duda que la rescicion de wse contrato se produjo por acto voluntario del Sr, Jurado, 3" Que aunque se ha insinuado por este, que si tomó esa re solucion lo hizo por razones de ser Tyden imperito y sobretodo por el atropello que dice cometió contra él, militan en contra de estas afirmaciones: 1° Que vsos hechos no se han comprobado como era obligacion comprobarlos por el que los alega, Sr, Jurado; 2" Que en enanto ú la impericia alegada por Jurado seda desvirtuado por su= propias afirmaciones contestando la posicion octava del interrogatorio de fojas 191 vuelta á 193, en que asevera que la verdadera causa de la separacion de Fyden fué por haber promovido un desórden y amenazado de muerte ú Jurado; y 3 finalmente: Que la disolucion de la sociedad por incapacidad, defecto ó falta de cumplimiento, debe ser declarada por los tribunales y de ninguna manera por autoridad propia artículo 1770, Código Civil), por lo que de hecho queda constatado que el que dió motivo á la disolucion del contrato es el demandado, y por tanto, sujeto á las responsabilidades del caso artículo 1725 del Código Civil).

4" Que por consiguiente, y de conformidad al artículo 185 de la Ley de Procedimientos, la demanda por indemnización que se ha deducido, es justa y $u justicia se encuentra romprobada

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:58 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-58

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