do en su demanda, en la cuenta presentada con ella y en su escrito de bien probado. Insistió en que las demás defensas opuestas por Jurado, no eran atendibles, no solo por haberse alegado estemporáneamente, sinó porque no habían sido justificidas en autos; debiendo notarse que el sumario presentado por Jurado, fuera de que no acredita lo que él pretende, consiste en declaraciones de sus peones de confianza, tomadas sin inter= vencion de Tyden. Agregó:
Que no era procedente la indicación de Tyden deque la causa se sometiera al juicio de peritos, porque si se necediera della, se delegaría la jurisdiccion de la Suprema Corte en personas sin carácter legal para confirmar ó reformar la sentencia apelada.
Que menos era atendible la pretensión de pedirse informe ála Sociedad Rucal, puesto que de esa sociedad era Presidente Jurado.
Espresando agravíos la parte de Tyden, sostuvo :
Que la sentencia no había tenido razon al condenar á Jurado en una parte de la reclamacion y al eximirlo de la otra, Que obligado Tyden ú instalarse en esta Capital consu familía, no es exagerado que cobre 300 pesos mensuales, puesto que en sus condiciones, debía vivir con decencia; debiendo notarse que aunque en el contrato no se mencione la obligacion de proveer á la mantencion de Trden y la familia, ella debe considerarse implícitamente incorporada al convenio, pues ella es de uso general en los contratos de esta naturaleza, y así, además, lo ha reconocido Jurado absolviendo posiciones, Que aún cuando la partida de honorarios al Dr. Canoyá D, Pedro Ebbeke es justa, no tiene inconveniente en que se elimine de la reclamacion, atentos los vínculos de amistad y paren-— tesco que liga á esos señores con 'Tyden, Que tambien acepta la supresión de 130 pesos por tres viajes ú Tapalqué, pues no ha sido probada, Que los 500 pesos reclamados por gastos de mudanza no han 7. 5
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:65
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