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Fallos: 37:68 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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Que tales son tambien los que en realidad le corresponden en virtud de la ley, de los propósitos y miras con que aparece haber sido celebrado, Que siendo así, y consistiendo el aporte de uno de los socios en bienes inmuebles, ha debido necesariamente dicho contrato ser redactado en escritura pública, con arreglo álo dispuesto por los artículos mil ciento ochenta y cuatro, inciso tercero, y mil seiscientos sesenta y tres del Código Civil, aún sin tomarse en consideracion el valor del aporte en ganados y el de la industria y servicios de la prestacion del otro serio, Que la omision de tal requisito, segun los artículos citados, eausa la nulidad de la sociedad para el futuro, en el sentido de que cualquiera de los socios puede separarse de ella cuando le parezca y de que ninguno puede alegar su existencia de hecho para otros fines que el de obtener la restitución de Jo que hubiesen aportado al fondo social, la liquidacion de las nperaciones hechas en comun y la particion de las ganancias que de ellas hubiesen resultado.

Que no puede nponerse en contrario, la disposicion del artículo mil seiscientos sesenta y dos del Cólign Civil, por la cual sedeclara sujeta la prueba del contrato de sociedad á lo dispuesto respecto de los actos jurídicos en general, y regido vl valor del contrato para la tasa de la ley, por el de todo el fondo social; porque sin admitir incongruencia entre este artículo y los anteriormente citados, é incurrir en olvido de los testos que sirven de fuente á unos y otros, no es posible entender esta disposicion sinv en relacion á las sociedades cuyo capital no alcance 4 mil pesos, ó sea de aquellas que, ya por no alcanzar á esta suma, ya por recaer sobre bisnes puramente muebles, no se hallen re= gidas por el artículo mil ciento ochenta y ruatro.

Que debe concluirse, en convecuencia que si el Jcemandante ha podido legítimamente reclamar la liquidacion de las operaciones sociales practicadas hasta el momento de suseparacion de los

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-68

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