por la correspondencia que figura á fojas 11, 12 y 45, de fojas 101 ú 104, y de fojas 154 4 163, reconocida por el demandado, en que se evidencia que se le reconocía al demandante, hasta el momento de la espulsion, aptitudes, iniciatira y ventajas de importancia para la sociedad.
5" Que en cuanto 4 los daños y cerjuicios sufridos, es el jnez quien tiene en definitiva que apreciar (aticulo 1084, Código Civil) su cuantía en caso de contradicción 6 de ser excesivos, partiendo de la basesie que solo deben aceptarse como le= cítimos cargos, los que sean una consvenencía directa de la fal» La de cumplimiento de la oblizacion úcontrato artículs 520, Códiro Civil), 6 Que bajo este punto de vista, no puede ni debe ser incluida la indemnizacion que se pide por +1 descrédito que en su profesion de agrónomo ha debido traerlo «I demandante, porque un contrato de este especie puele ser rescindido, sin que se prodnzea ese perjuicio, y no vs por consizuicnte, consecuencia ne= resaria 6 immediata de ta rescisión; y si bien se ha alegado por el demandante que ese descrédito se ha producido, ni se ha probado eF hecho ni estimado su alcance, ni aún probado sería objeto de la presente demanda, vn que no se ha deducido accion por delitos civiles de calumnia 6 hechos ilícitos, sinó simplemente por la inejerucion de un contrato; y por otra parte, co— brándese en la presente demanda, entre los daños y perjuicios, la indemnización por los trabajos del demandante hasta el cumplimiento del contrato, que no ha vencido, acordar esaidemnizacion antes del vencimiento del contrato, importaría tanto co= mo pedir la ejerucion del contrato mismo y además indemnizacion, lo que es contra derecho, 7" Que en enanto al perjuicio alegado que denomina inmediato por falta de cumplimiento álo convenido, de pagar á su familia los gastos que demandas
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:59
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