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Fallos: 37:60 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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cluido y reconocido, ni se encuentra tampoco probado de otra manera, porque de la carta de fojas 14 y 12 que huce parte de Ja demanda y de la absolucion de posiciones de foja 190, resulta solo que fuera del contrato se ofreció al Sr, Tyden dar habitacion, carne y legumbres del establecimiento, para la comid:

de su familia como se reconoce en la misma demanda, por lo que esta partida debe reducirse á lo que la falta de esos artículos y habitacion pudiera importar en el plazo que faltaba par:

Ja terminacion del contrato; y teniendo en consideracion que la carne y legumbres ofrecidas las producía el establecimiento y la habitacion era en una estancia, debe estimarse como excesiva la indemnizacion que se demanda y reducirse á una quinta par— te, con mayoría de razon, si se toma en consideracion que al acordarse la habilitacion y artículos principales de alimentos para la familia, ha debido tenerse en cuenta los servicios que esa familia prestaría en la economía doméstica de ese establecimiento y que una vez rescindido el contrato no presta ya, 8" Que en cuanto á la partida relativa al pagu de honorarios úlos señores Ebbeke y Dr, Cano y gustos de víage, tampoco puede ser reconocida; porque ni es una consecuencia inmediata de la rescision ni era necesaria, por cuanto como la misma parte lo reconoce, fué oliciosa y al parecer desinteresada y no diú de manera alguna resultado útil para amenguar los daños que st produjeran por esa rescision; y en todo caso, la única accion que el derecho reconoce ú este respecto, es la que actualmente se ejercita, 9" Que en cuanto ú los gastos de viaje á Talpalqué y Alvear, no se han incluido los primeros en la demanda y el Juez no puede por consiguiente, tomarlos en consideracion, pero sí los segundos, los de Alvear, que no estima excesivos y que no se encuentran incluidos en la cuenta de utilidades.

10". Que respecto á las ganancias posibles ó probables por compra y venta de animales vacunos, tampoco ha sido incluida

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-60

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