se pagara ú Tyden el importe de su trabajo mientras estuvo al frente de los establecimientos de Jurado, ó declarar ú salvo el derecho de aquel para pedir la reduccion del acto á escritura pública.
Que la falta de esta, vicia al contrato de nulidad, segun espresa declaracion de la ley citada, y él no puede por Jo mismo, ser la base de accion eficaz alguna.
Que aún cuando no existieran las circunstancias espresadas, sostiene que Jurado no rescindió sin motivo el convenio que había celebrado con Tyden. Ante todo debía tenerse presente la diferencia que existe entre un mayordomo como era Tyden, y un socio industrial comun; pues aquel está por sus mismas funciones, sujeto al control y 4 las órdenes de su patron, sin gozar de la independencia que tiene siempre y por lo general un socio; de donde se deduce que, si el artículo 1735 del Código Civil permite en ciertos casos la espulsion del industrial, es innegable que ella puede practicarse con más razon, enano un mayordomo comete los escesos que cometió Tyden, Que el Juez no había tenido en enenta para apreciar la con-— ducta de Tyden, el sumario que se agregó como parte de prueba y en el cual consta que aquel agredió y amenazó ú su patron, haciendo con ello imposible la continuacion de la sociedad, Que Tyden, además, hacía una administracion desastrosa, dejando morir los animales, embriagúndose y absteniéndose de ejecutar los actos principales en un establecimiento rural, Que en vista de todo esto, Jurado no consideró necesario pedir la rescision del contrato, y puede hoy oponer los motivos en que habría podido fundarl:, contra el pleito que se le promueve, Que en el caso peor para Jurado, tendrá siempre que decirse que los cálculos de Tyden eran completamente exagerados.
Que en efecto, segun los artículos 19 y 2" del contrato y los precios de las haciendas eulentados en la carta de Jurado presen
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1889, CSJN Fallos: 37:62
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-62¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 37 en el número: 62 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
