Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 37:396 de la CSJN Argentina - Año: 1889

Anterior ... | Siguiente ...

Pidió que se condenara en definitiva al demandado 4 pagar esa cantidad con las costas del juicio, Presentó el demandante con su escrito, el referido pagaré de fecha 45 de Noviembre del 84 con una anotacion que dice:

Chancelado por el señor D. Juan Porta.

Catamarca, Marzo 1 de 1885, José U. Paz, Gerente, Presentó tambien cinco eartas firmadas por Uladislao Augier, dirijidas á D. Juan Porta desde Andalgalá, con fecha 42 de Marzo, 16 de Setiembre, 22 de Setiembre, 21 de Octubre y 10 de Noviem" bre de 1884, En estas cartas comunica Augier diversos negocios de metales de sus minas hechos con D, Adolfo Carranza y otros, remitiendo á Porta los contratos y pagarés posa que descuento estos últimos en el Banco É impute su enlor al pago de su deuda, Presentó tinalmente, una cuenta corriente con un saldo á su favor en 3 de Diciembre de 1886, de 7321 pesos eon 51 contavos.

El demandado presentó su escrito de acuerdo con lo convenido en el juicio verbal, pidiendo que se resolviera en oportunidad como ya lo había solicitado y con costas, Dijo: que respecto de la dispensa de intereses, debía tenerse presente que para que Porta hubiera subrogado al Banco en el crédito que tenía contra Augier, serit indispensable que hubiera pagudo la obli— gacion, pero este pago lo hizo recien el año 84 despues que tuvo lugar la dispensa, Que de las mismas cortas de Porta resulta que ha hecho novaciones sucesivas de las obligaciones de Augier, novaciones que dejaban en pié la misma obligacion, no siendo en ella Porta sinó fiador, es decir, no era acreedor de Augier ; por eso espresan las esentas que Porta renovaba la obligacion á nombre de Augier, y por esto se cobra al deudor

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

42

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1889, CSJN Fallos: 37:396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-396

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 37 en el número: 396 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos