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Fallos: 37:394 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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como le pareciera conveniente; y se acordó que Carranza hicieTa las letras directamente á favor de Porta para que Augier diese á Carranza su valor en metales. .

Que en consecuencia, Carranza firmó pagarés ú favor de Porta por 8000 bolivianos, uno que venció en Enero del 85, segun eree, y otro por 2314 pesos con 66 centavos moneda na cional, que venció el 30 de Abril del mismo año (f. 51).

Que Angier dió los metales á enenta del primer pagaré hasta casi cubrir su vilor; pero no ent-eó el valor del segiindo, por cuya razon Carranza rescató del Bineo solo el primero; pero como Porta había descontado los dos pagarés en el Banco, enla seguridad de que Augier entregaría los metales, le abonó su valor en la cuenta corriente de foja 29, que ha presentado Augier, y de esto resulta que el saldo en vontra de Augier el 2 de Enero del 85, es solo de 3279 pesos con 4 centavos moneda nacional, Que como el pagaré de 3000 bolivianos vencía el 30 de Abril, despues de la estada cuenta, por no pagarlo Carranza, lo pagó Porta, de donde resulta Augier deudor del saldo de esa cuenta, más el valor del indicado pagaré.

Que no es exacto que Porta encañara ú Augier como este lo dice, comunicándole que el Banco cobraba el 4, mensual; cuando Porta se hizo deudor directo del Banco exigió á Augier que le pagase ese interés y este aceptó, de modo que esa tasa fué materia de una estipulacion ; pero mientras Porta fué fia— dor, no cobró sinó el interés bancario, Que al darle Porta á Augier los consejos contenidos en In carta que el segundo presentó, procedía en beneficio deél para evitarle el perjuicio que le vendría de una ejecucion del Banco; y Augier encontraba muy buenos esos consejos, como resulta de sus cartas, y daba otros á Porta en relacion á otros negocios.

Que la intervencion de Porta en el negocio de minas, la aceptó siempre Augier y aquel tenía derecho á ella, pues se lo daba la escritura de dominio,

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-394

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