za que han alterado el cumplimiento de los contratos, reducióndolo á la necesidad de suspender todos los trabajos en las minas.
Que tiene la conviecion de que Porta se ha reembolsado de lo que haya pagado al Banco y corresponde que este informe en qué fecha y qué cantidad es la que ha pagado, y con arreglo ú esto, ordenar que un perito contado: liquide las cuentas.
Que siendo Porta un fiador suyo ante el Banco y no pudiendo la fianzaesceder de la obligacion principal (art. 606, Cód. Civ.)ni contraerse bajo condiciones más onerosas, no se mantiene dentro de los límites de la obligacion prinenml cuando preteifte cobrar los réditos que el Banco ha dispensado, Que aún suponiendo que Porta se hubiera subrogado en los derechos del acreedor, no ha podido cobrar esos réditos, porque para esto sería preciso que el Banco pudiera retractarse y Porta valerse de su artificio de hacerlo pasar por insolvente, cometiendo con esto un delito que hace nula su aceptacion y consentimiento en todas las cuentas que le ha prsado con tal engaño artículos 921, 932 y 935 del Cúd. Civ,).
Presentó : 1" Testimonio de una escritura pública fechada en Catamarca, á 13 de Octubre de 1875, por la cual Don Uladislao Augier manifestó poner bajo el dominio de Don Juan Porta, la parte de los metales esplotados de las minas denominadas «Santa Clara » y e Grande » hasta pagar su deuda contraida con el Banco Nacional, garantida por Porta; y en casoque el valor de los metales esplotados no alcanzase á cubrir su denda, le da el dominio de las mismas para que las haga esplotar hasta pagar dicha deuda; 2" Una cuenta corriente fechada en 2 de Enero de 1875, firmada por Don Juan Porta, estableciendo en esa fecha un saldo contra Angier de 3279 pesos, con 4 centavos; 3 Unacarta firmada por Porta y dirijida ú Augier con fecha 29 de Octubre de 1884, en la cual le aconseja como se es
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:392 
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