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Fallos: 37:393 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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presa en el escrito, que le conviene no hacer saber á nadie que le va pagando; 4" Tres cuentas corrientes firmadas por Porta, estableciendo la 1" un saldo contra Augier, al "de Enero de 1882, de 5416 pesos bolivianos, con 8 centavos; la 2" un saldo al 4° de Enero de 1883, de 4599 pesos, con 90 centavos; y la 3 un saldo al 4e de Enero de 1884, de G816 pesos, con 36 centavos, Convocadas las portes á juicio verbal para tratar de arribar á me arreglo ú celebrar un nuevo arbitraje, meli pado hacerse vn este sentido, y acordaron presentar un nuevo alegato por si EE úrden" " :

De acuerdo conesto, el representante de Porta presentó su escrito, esponiendo: que pagada por su representado la deuda de Augier al Baneo, quedó Porta como único dendor del Banco : y Augier le otorgó para garantirl, las escrituras y: mencionades. m Que segun La última eseritura de garantía, el valor de los metales debía invertirse preferentemente en el pago de la deuda, puesto que Porta tenía el dominio de ellos; y con este fin, se convino que Augier vendiera los metales, y para que Porta se asegurase más del pago, los valores de las ventas debían venir ú su poder vn letras giradas por Augier á cargo de los comprado res, de modo que Porta pudiese descontarias en el Banco, Que con este fin, Augier hizo sus contratos con las señores Lafone y Carranza, y en su virtud, vendió á este una cantidad de metales que debían pagarse con dos letras, una de 8000 pesos bolivianos, y otra de 4000; legados las letras con las firmas de Carranza y Augier, el Banco no las quiso descontar, porque Augier debía en el establecimiento, por cuya razon las letras se rompieron, como puede probarse con el testimonio del Geren= te y otros, Que entónees se buscó el medio de que Augier no figurase en las letras y él antorizó á Porta para que arreglara con Carranza

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-393

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