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Fallos: 37:395 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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Que Augier confiesa que Porta dió recibos 4 Carranza de las letras de 8 y 4000 pesos, y esto prueba que Carranza entregaba esas letras sub conditione y para el caso de que Augier entregase los metales, pues si Carranza hubiese sido deudor de Porta, no habría exigido recibo de los documentos.

Que otro hecho que prueba que Augier es dendor dela letra de 2314 posos con 66 centavos monerla nacional, es el de que enla cuenta presentada por Augier (f. 29, 1" 2)

Que de todos modos, para que Augier tuviera derecho ú la dispensa de intereses, sería necesario que pagara 4 Porta los gastos que hizo para abtenerla, viajando 4 NBuenos Aires dos veFes, Que hasta el 31 de Diciembre de 1886 Angier debe ú Porta el saldo que reconoció de la cuenta antes mencionada de foja 29, más el importe del pagaré de 2314 pesos con 06 centavos, «

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-395

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