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Fallos: 37:401 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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misma forma en que están baswulas, con lo cual se conformó Augier. Este dijo: que efectivamente aceptó ese último interés en mérito de que Porta le hizo creer que seguía siendo su fiador y que el Banco te cobraba el 1, 7, uspresado, á lo que defirió por estar imposibilitado de pagar su deuda y no por perjudicar á Porta, pues que de lu contrario, á no mediar este engaño, no le habría reconocido más valores que los que él desembolsaba como fiador, Preguntado (3") Porta ,si obtuvo la dispensa en beneficio propio y si por esto le pagó Augier alguna comision ó indemniza= cion, contestó: que lo hizo buscando una indemvizacion de los ela suerificios 4 que lo obligó la fianza, sobre la que ninguna indemnizacion se estipuló, porque Augier lo persuadió de que en tres días más chancelaría esa obligacion, lo que no cumplió y á cansa de esto el Banco le cobraba ú él y no podía desatenderlo porque su crédito se comprometía. Augier dijo: quela fianza 6 fué gratuita, siendo falso que haya prometido eximirlo de ella, Preguntado (4) si en las dos solicitudes para obtener las quitas procedió en el carácter de fiador de Augier ó personalmente como subrogado, contestó: que no recuerda con precision los términos de la solicitud, pero su únimo fué resarcirse en algo de las pérdidas que había sufrido, sin recordar tampoco en qué términos se espresó con relación ú Augier; pero no ha tenido ánimo de deprimir el crédito de este. Augier contestó:

que nada personalmente conoció de esto, pero había oido que la solicitud se basuba en la insolvencia que le atribuía Porta; pero sin poder garantir lo que hubiera de verdad en esto.

Preguntado (5") si Porta abonó todo ó parte del crédito al Banco Nacional, con arreglo á la escritura hipotecaria (foja 1) y á cuánto ascendía la suma desembolsada, contestó Porta: Que úl esclusivamente, fué quien pazó este crédito con escepcion de un dividendo de 400 pesos en chirolas próximamente, en la ". vi EL

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-401

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