cancelar los referidos 8000 pesos y en seguida, por todo lo que entregue de llampos, pagará á Porta el precio establecido en el contrato de estos, hasta completar los 4000 bolivianos de la letra que venció el 30 de Abril, en virtud de no haberlo hecho él Carranza), por debérsele aún de los 8000 pesos pagados el 31 de Enero, . D. Uladislio Augier, espresó: que el pagaré acompañado por el actor con su escrito de réplica, cree que sea exacto, pues él está conforme con el co" ocimiento que tomó de él por la co:respondencia cambiada en ese tiempo con Porta, por la cual conocía tambien la efectividad del pago de ese documento hecho por este, Reconoció tambien las cartas acompañadas con el mismo escrito, El Juez interrogó á Porta en la siguiente forma: 4" Qué réditos dispensó el Banco, con todos los pormenores relativos á ese acto, contestó: Que habiendo :fianzado á Augier ante el Banco por 5000 pesos y no habiendo este señor satisfecho la deuda, renovó varias veces junto con Augier los documentos, hasta que por último, á causa de que el Banco siempre le robraba á Él, se constituyó en deudor directo, solicitó de la casa central en Buenos Aires, personalmente, y obtuvo la dispensa de intereses, primero por uno y despues por otro año, que calcula uscendió á 800 bolivianos, no recordando si por cada anualidad 6 por las dos juntas ; y habiendo gastado como 500 pesos en cada uno de los viajes que hizo. A esto contestó D, Uladislao Augier : que recien despues de dema idado, supo la dispensa de intereses, diciéndole que para obtenerla Porta lo hizo figurur como absolvente, estando muy lejos de serlo, Preguntado (2) sobre qué estipulaciones estaban basadas las cuentas, contestó Porta: que mientras estuvo pagando al Banco como fiador de Augier, solo cobraba el interés bancario, y desde que hizo suya la deuda, exigió ú Augier que la chancelase ú le pagase el interés de 1'/,", mensual, ó más bien dich», en la
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:400
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