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Fallos: 37:390 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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cargo que en cuenta he reconocido, es de 9470 pesos 9 rentavos moneda nacional, y no 9479 centavos pesos».

Despues de acreditada la competrncia, considerando el Juez que no era procedente en el caso la accion ejeentiva, mandó rorrer traslado al demandado.

Las partes acordaron posteriormente someter el asunto 4 la decision de árbitros y presentaron ri rompromiso, habiendo aceptado su cargo las personas por ellas designadas, Como trascurriera cerea de un año sin que los árbitros hicivran cosa alguna, Vorta dedujo accion ejeentiva contra Augier, fundado en la escritura pública que había presentado; pero el Juez no hizo lugar ála ejecucion en virtud de lo que anteriormente había resuelto y de que no aparecia que Porta hubiera pagado la deuda por él afinuza da, Don Uladislao Augier contestó el traslado conferido pidiendo que se rechazara la demanda de Porta con costas, costos, daños y perjuicios, Dijo: que en 1879, Porta lo afinnzó por 5000 pesos fuertes, en la sucursal del Banco Nacional, y él para su seguridad, le constituyó la hipoteca á que vl actor se retiere, Que no obstante valer la finca hiputecada más de 20.000 pesos, aecedió á darle el dominio de unos metales que tenía vsplotados, pudiendo Porta, en +] raso que ellos no alcanzaran á pagar la deuda, tomar 'dominio en las minas < Santa Clara - y e Grande », para hacerlas trabajar hasta pagarse todo la denda, y con tal fin, se otorgó el documento que presenta (f. 28).

Que los metales dieron un resultado adverso, y Porta en Jugar de tomar lus minas segun lo convenido, prefirió que úl (Augier) continuase los trabajos, por cuyo motivo y dados los gastos que ocasionan las minas, tuvo que demorar más de dos años su deuda al Banco, Que en este fatal estado, le comunicó Porta que el Banco ya no se conformaba von el interés de 9"/, anual, y exigía el pago

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-390

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