Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 37:399 de la CSJN Argentina - Año: 1889

Anterior ... | Siguiente ...

uparentando ser dueño de los metales de Augier, ha hecho tratos con D. Adolfo Carranza alterando los contratos de este, legalmente eclebrados, contestó: que es falso, Cómo es cierto (7) que por haber figurado como dueño de esos metales, ha perjudicado la letra por 2314 pesos 06 centavos, contestó: que se reliere en todo á la escritora y al alegato que tiene hecho en autos.

Cómo es cierto (8) que despues de perjudicida la letra, dió el absolvente órden á Augier para que liquidara sus cuentas con Carranza y girara por el saldo que este le cobraba por la otra, contestó: que no ha dado tales órdenes, sinó únicamente hizo indicaciones en el sentido de la pregunta, por cuanto Car= ranza le cobraba al absolvente la devolucion de parte del valor de la primera letra de 8000 pesos, y le manifestó que no le abonaría la agregada ú los autos (f, 51), ú causa de que Augier no entregó los metales importe del valor de esas letras.

Cómo es cierto (9') que no ha seguido Augier sus ronsejos de ocultar el pago de su denda, ni ha cumplido Jas órdenes que le dió simulando ser su patron, contestó: que no siendo un hecho personal suyo, no recuerda el contenido de la pregunta, pero se reliere á lo que deja declarado, Cómo es cierto (10") que la cuenta que se le presenta fué pasuda por el absolvente, y si vs efectivo su contenido y firma:

contestó altirmativamente (es una cuenta corriente que arroja un saldo á favor de Porta, en 30 de Junio de 1885, de 9400 pesos 79 centavos). Reconoció además una carta dirijida á Augier, en 5 de Mayo de 1885, acompañándole un copía otra dirijida á Porta por D. Adolfo Carranza, espresándole que considera conveniente la proposicion de Carranza, En la referida copia, fecha 4" de Mayo de 1885, Carranza, espresa: que no habiendo podido Augier entregar los metales por los cuales firmó la letra valor de 8000 pesos que había pagado el 31 de Enero, Augier seguiría entregando llampos del segundo contrato hasta

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

37

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1889, CSJN Fallos: 37:399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-399

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 37 en el número: 399 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos