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Fallos: 37:398 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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En seguida citó el Juez nuevamente á juicio verbal para continuar la audiencia anteriormen:e decretada. En esta audiencia, D. Juan Porta reconoció la carta y tres de las cuentas presentudas con la contestacion del demandado, espresando que la cuenta de foja 37 no podía reconocerla porque su firma no es exactamente la que suele usar, y el contenido no está escrito por él, y recien despues de revisar sus libros podrá afirmar categóricamente si es ó no suyo el documento, En el mismo acto se procedió por D. Juan Porta ú absolver posiciones.

Preguntado (1): cómo es cierto que el Banco dispensó réditos de la deuda de Augier, contestó: que el Banco dispensó los in= tereses de la deuda del absulvente, no de Augier, y que esta dis pensa la obtuvo ú su rosta, Cómo es cierto (2") que siendo findor de Augier, solicitó la dispensa de intereses, manifestando la insolvencia de este, contestó : que no era cierto.

Cómo es cierto (3) que ha ocultado esta operacion á Augier, cobrándole los réditos dispensados, como si los hubiera pagado por su cuenta, contestó : que es fulso, y que si no le dió cuenta de la operacion; fué porque era un asunto personal del absolvente.

Cómo es cierto (4) que ha empleado el engaño en ambas afirmaciones, y para lograr su artificio le interesaba ocultarlo, contestó: que es falso, y por el contrario, lo que ha hecho en estas negociacio nes, ha sido en obsequio de Augier.

Cómo es cierto (5") que uconsejó á Augier ocultar el pago de su deuda, aparentando que con su dinero amparaba las minas y le pertenecían los metales esplotados, porque de lo contrario el Banco ejecntaría ú Augier la finca del Carrizal, contestó: Que es cierto, y que al proceder así, lo había hecho en obsequio de Augier.

Cómo es cierto (6) que ha puesto en prúctica este consejo, y

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-398

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