de la deuda ú el interés de 4 '/,"/, mensual, á cuya imposicion se sometió dando crédito ú Porta, por no ser práctico en operaciones bancarias y porque no quería sufrir la ejecucion ni perjudicar á su fiador, quien desde entónces le pasó la cuenta con el 1 1/,", mensual, y capitalizando cada tres meses, de manera que, no obstante haber abonado en cuenta considerables sumas, ascendió su deuda el 30 de Junio del 84, á la cantidad que espresa la carta presentada por el actor.
Que despres del reconocimiento contenidoen la carta, ba pagado á Porta 12.000 pesos bolivianos 6 sean 6943 pesos, con 99 centavos moneda nacional, como consta de la cuenta firmada por Porta que presenta, y la cual arroja á su favor un saldo de 3279 pesos y 4 centavos moneda nacional, Que para obtener este saldo que él ha reconocido de buena fé, en la época que Porta le impuso el interésde 1 '/,, Porta había engañado al Baneo hacióndole entender que él (Augier) era insolvente, que los trabajos que hacía en las minas, los hacía con su habilitacion y de esta manera ye hizo dispensar todos los réditos de la denda vencida ya más de dos años, y ocultándole esta operacion que era en mengua de su crédito, le cobró la canti— dad dispensada como si él la hubiera pagado.
Que en la carta que presenta, declara Porta (f.30), que él Augier) le va pagando y le aconseja que reserve este hecho, y que aún á Don Adolfo Carranza, le hiciera comprender que los metales que había sacado de las minas, lo habían sido conlos trabajos pagados por Porta y á él le pertenecían, pues de lo contrario, si el Banco sabía que había pagado á Porta, ejecutaría su finea del Carrizal.
Que Porta ha llevado su temeridad á tal estremo, que dió 4 Don Adolfo Carranza recibo del valor que entregó en virtnd de contratos que él (Augier) había celebrado legalmente, simulándose en ese recibo dueño de los metales, y en el mismo carácter intervino despues, recibiendo cuentas y proposiciones de Carran
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:391 
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