2" El pagaré de un tercoro que en concepto de dejar subsistente la deuda, haya recibido y acreditado álu cuenta del deudor no importa novacion, y una vez que aquel no haya sido abonade á su vencimiento, puede perfectamente cargar su valor ádivha cuenta, 3 El demandado que ha sido vencido en todas sus escepcio= nes, debe pagar ls costas del juicio.
Caxo. — Don Juan Porta se presentó ante el Juzgado esponiendo: que con feeha 17 de Enero de 1879, Don Uladislao Augier, constituyó hipoteca ve su favor para garantirlo de la fianza que díó por ¿len la suenrsal del Banco Nacional, por la suma de 8300 pesos bolivianos, ue tuvo que pagar ta mento que tenía su afianzado en dicho Baneo, como ej mismo Augier lo revanore al final de la carta que presentó, Pidió ques» citara d Dos Uladistan Augier para que reconoejera
Presentó el solicitante - 4" un testimonio de escritura públira otorgada en la ciudad de Catamarca ú47 de Encro de 1879, por la cual Don Cladislao Augier, para asegurar á Don Juan Porta por la fianza antes referida, le hipotecó una estancia y fin= ca de su propiedad, denominada eEl Carrizal», nbieada en Andalgalá; y 2" una carta fechida en Ardalgalá, 46 de Octubre de 1884, firmada Uladislao Augier, y dirijida 4 Don Juan Porta.
Al final de esta carta, se dice lo signiente: »Reetificando un error involuntario que rometí en mi carta del 22 de Julio del presente año, al avisarle mi conformidad conla cuenta que Vd.
me pasó arreglada al 30 de Junio, der/aro : queel saldo 4 mi
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:389 
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