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Fallos: 37:388 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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el valor de las mercaderías que aparecen compradas particularmente por Don Francisco Salas con posterioridad á la disolución de la sociedad, ha sido cubierto personalmente por dicho Salas, segun resulta del pagaré de foja cincuenta y dos, recogido oportunamente de poder de los demandantes: se confirma con costas la sentencia apelada de foja setenta y ocho, y repuestos los sellos devuélvanse.


BENJAMIN VICTORICA.— ULADISLAO

FIMAS. — FEDERICO IBARGÚNEN,
— E. 8. DE LA TONNE. — LUIS Y.

VAÑELA.

CAUSA CXE VI
Don Juan Porta contra Don Uladisleo Augier: sobre cobro de pesos, Sumario. — 4" El fiador que asume sobre sí el cáryo de la deuda, queda deudor directo del acreed 7, y acreedor de su afan zado, y puede respecto de los intereses, hacer convenios con el acreedor, independientemente de los que haga con su deudor,

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-388

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