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Fallos: 37:386 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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áfavor « Heins Telin y C"», la cual casa es la antecesora de la de Heins Curth y C°, el cual lleva la fecha de 23 de Mayo del 83 y su vencimiento el 8 de Setiembre del mismo año (acta de reconocimiento de foja 48 y pagaré de foja 47), es indudable el deber de pagar que tiene el señor Juan A. Salas (padre), porque la razon social equivale á la firma de cada uno de los socios (artículo 455 Código citado), sin que pueda exonerarlo el hecho de la disolucion de la sociedad con su hijo, entre otras muchas razones: 1" porque la letra se lirmó antes de la disolucion de la sociedad y vencía algunos días despues, véanse documentos citados y el de foja 65; y 2" porque la disolución de la sociedad comercial siempre que proceda de cualquiera otra causa que no sea la espiracion del término por el cual se contrajo, no surte efecto en perjuicio de tercero, hasta que no se anote en el registro de comercio y se publique en el lugar donde tenga la sociedad su domicilio, lo que no se ha verifieado en el caso sub judice, pues, vi aún se ha afirmado y menos probado se hubiera dado aviso por cartas 6 circulares á la casa demandante, del hecho de la disolucion (artículo 492 del mismo y Fallos de la Suprema Corte, série 2', tomo 8 pág. 84 ; tomo 9 pág. 56 ).

3" Que estando prescrito por el artículo 496 del Código de Comercio, que si al tiempo de la disolucion de la sociedad uno de los súcios tomara sobre sí el cobro de los créditos y pago de las deudas, garantiendo ú los otros súcivs de toda responsabilidad futura, esta garantía no perjudica ú los terceros, á no ser que estos hubieran convenido espresamente en exonerar ú los otros sócios 6 hubiesen hecho con él una renovacion de contrato, hecho que no ha tenido lugar en el presente caso, porque ni aún aviso se ha dado de la disolución de la sociedad, ni el documento de disolucion corriente ú foja 65, presentado por el demandado, dice quién queda con el pasivo; ni aún escritura pública se ha querido bacer.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-386

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