DE JUSTICIA NACIONAL LN É
4 ai Fallo del Juez Federal N hue 
ACI
Catamarca, Junio 23 de 1868, ONAL  CANJR Vistos los autos seguidos por el señor Santiago Santa Coloma en representacion de la casa comercial de Heins Curth y C°, del comercio de Córdoba, contra los señores Francisco y Juan Antonio Salas, personas que formaban la sociedad que giraba bajo la razon social de « Francisco Salas y C°»; y resultando de ellos, que el señor Francisco Salas ha reconocido el crédito que se cobra y su deber de pagar, lo que no lo hace por ser pobre de solemnidad, como ly ha acreditado ante el Juzgado para gozar los beneficios de pobreza para litigar, diligencia de foja 18 vuelta y acta de ratificacion de foja 24, la cuestion versa sobre si su padre el señor Juan A. Salas está igualmente obligado á pagar el crédito que se cobra, por cuanto este desconoce este deber, fundándose en que la sociedad comercial que tenía con su hijo, se disolvió en 24 de Agosto del 83, y la casa demandante ha seguido tratando con Francisco Salas, solamente. 
Y considerando: 1" Que habiendo el señor Juan A. Salas reconocido la existencia de la sociedad comercial entre él y su hijo Francisco, siendo este gerente de ella, bajo la razon social de «Francisco Salas y C"» (véise testimonio de reconocimiento de foja 48 vuelta y ratilicacion de fojas 49 y 50), está obligado solidaria, activa y pasivamente ú las resultas de todas las operaciones que se hagan á nombre y por cuenta de la sociedud, tajo la firma que esta tenga adoptada, y por persona autorizada pura la administracion (artículo 454 y sus concordantes 401 y 402 del Código de Comercio).
2" Que habiendo el señor Francisco Salas reconocido la firma de « Francisco Salas y C's, puesta al pié del pagaré á la órten . YI 5
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:385 
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