5 Una carta de 27 de Enero de 1884 de Heins Telin y C°ú D. Francisco Salas adjuntándole su cuenta corriente arreglada — al 31 del prósimo pasado, la que arroja un saldo de 520 pesos 58 centavos m/n, pidiendo les diga si está conforme con dicho saldo.
El Juez citó ú las partes á comparendo.
En él, el Juez preguntó al demandante si difería que en la resolucion definitiva se resolviese tambien la accion contra D, Francisco Salas que había reconocido la deuda, y á nombre de quién y por quién habían sido contraidas las obligaciones :
Contestó que creía conveniente que en la resolucion final se comprendiese ú las dos; que los créditos habían sido contraidos por D. Francisco Salas á nombre de Francisco Salas y €", Preguntó al señor Barrionuevo sobre la existencia de la sociedad, uso de la firma social, si ella cra conocida por el padre de D, Francisco, si se disolvió, si se dió de ello aviso á los acreedores, si debía ú no en la fecha de la disolucion á la casa demandante:
Contestó que la sociedad existió pero solo de hecho; que D.
Juan A, Salas no sabía que se usase la Jirma social, ni fué su mente que así se hiciese; que se disolvió, quedando el activo á cargo de Francisco Salas, ¡quien debía pagar ú su padre la suma de pesos que espresa el locumento de foja...; que no se dió aviso de la disolucion, como no se dió de la existencia de la sociedad, Ú vice-versa, que si se dió aviso de esta, se dió aviso de uquella; que todas las cuentas que se pasaron despues de Ja disolucion, fueron á Francisco Salas; que ú la fecha de la disolucion, la sociedad no era deudora dela casa demandante, El representante de esta, dijo: que las deudas eran contraidas por Francisco Salas y C° segun una letra reconocida, cuya agregacion solicitaba, y que la disolucion de la s.ciedad no fué conocida por sus representados,
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:384 
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