ú quienes se dice haberlos comprado y confirmada por el informe del Gefe del Cuerpo de Bomberos, quien asegura habia muy pocas existencias; el hecho de haberse encontrado desparramadas latas de kerosene tanto un la trastienda como en el almacen, y maderas impregnadas de ese líquido, segun el citado informe ; el haberse despedido el día antes del incendio al dependiente de la casa, y la producción del siniestro, tan solo veinte y dos días despues del seguro, afirman la primera hipótesis; y el abandono de la casa por el principal, el dejar paquetes de fósforos tirados, el no haberse practicado diligencia alguna para salvar los libros y papeles del negocio, autorizan la segunda.
Por estos fundamentos, falo absolviendo ála Compañía demandada de la demanda de foja once, imponiendo silencio al actor, con costas, Notifíquese original, birlos U. Tedin..
La parte demandante interpusolos recursos de nulidad y ape= lacion: y el Juez proveyó concediendo el recurso interpuesto, Espresando agravios, pidió la revocación de la sentencia, de= clarándose ú la Compañía obligada al pago del sezuro y de las costas del juicio.
Dijo: que la sentencia nose había contraido á los hechos ale— gados en la demanda y én la contestacion y á los puntos fijados en el auto de prueba.
Que atentas las excepciones que el demandado había opuesto á la demanda, sosteniendo que el invendio había sido culpable 6 voluntario, ha debido tenerse presente que toda la prueba de ellas correspondía al representante de la Compañía.
Que sin embargo, la prueba no demuestra la verdad de los hechos en que se fundan las excepciones del demandado.
Asf, no ha demostrado que de Mateo haya omitido la diligen. vI 2
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:337
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