intervinieron en los balances, ha demostrado que se fraguó uno para defraudar á la Compañía.
Fallo de la Suprema Corte Nuenos Aires, Octubre 26 de 1859.
Visto: Copcidertdo por luque respueta al recurso de nu— Vida:
Que ns han espresado por el recurrente las cansas en que dicho recurso se funda, ni aparcee de antes defecto ú omision alguna de los que por espresa disposicion de derecho, anulen las actuaciones, Que =1 hubieso de atenderse á la circunstancia alegada en la espresion de agravios, aunque sin referirla espresamente 4 la nulidad deducida, de haberse declarado por el Juez de seccion la falsedad del dicumento de balance corriente á foja cincuenta, sin haber sido tal hecho argúido al contestar la de manda, debería sin embargo ob-ervarse:
Que si bien vs cierto que no fué él alegado por el demandado en el escrito aludido, fué articulado sin embargo y hecho valer claramente en los interrogatorios de foja sesenta y siete y ochenta y siete como en los errtificidos agregados á los do= cumentos de fojas cuarenta y tres y sesenta y una, y fué además materia de prueba por el demandado sin oposicion del demandante, alegándos por ambas partes á su respeeto en los eseritos de fujas ciento diez y nueve y ciento veinte y scis.
Que en consecuencia, y siendo aquel un hecho primordial en la enusa, el Juez de Seccion, sin incurrir en nulidad. pudo y no solo pudo sinó que ¿debió aún tomarlo en consideracion y resolver á su resperto lo que correspondiese, prescindiendo de
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1889, CSJN Fallos: 37:341
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-341¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 37 en el número: 341 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
