147", Libro 14.Nov, Ree), debe probar las escepciones que opone á la demanda, y entre tanto, no hay en autos un solo antecedente que haga verosímiles las alegadas por el Gerente de La Mutua.
Que los Estatutos de La Mutua solo la exoneran de reponsabilidad en caso de siniestro, cuando el asegurado ha causado voluntariamente el incendio, ó cuando se demuestre que tuvo en él culpa grave; y esta disposicion, así como la de los artículos 639 y 685 del Código de Comercio, exige evidentemente que el asegurado justifique los hechos de donde pueda deducirse la voluntad de causar el siniestro ú la culpa grave, Que la sentencia, por otra parte, se ocupa con estension de un hecho impertinente, vl relativo á saber si dadas las disposiciones de los Estatutos, ha podido el demandante ocurrir á la vía judicial; impertinente porque el demandado ha aceptado la jurisdicción del Juez.
Que el punto relativo á la falsedad de los balances presentados á la Compañía despues del siniestro, no ha debido ser admitido á prueba, desde que no fué materia de la contestacion ni del auto de prueba.
tQue por lo demás, el monto de las mercaderías existentes vn el negocio, no tenía que justificarlo el asegurado, desde que él consta en la póliza y no se ha demostrado por el asegurador que las referencias de esta no sean exactas, Que si se hubiera alegado oportunamente falsedad en los ba= lances, él habría podido producir la prueba conveniente á su serecho ; y si hoy sostieve que la falsedad no ha debido ser tomada en cuenta, no es porque tema la prueba acerca de ella, y al contrario, se acoje al artículo de la ley de Procedimientos y pide áV. E. reciba ú prueba la falsedad de los balances, Que el informe del Gefe de Bomberos no demuestra nada en contra de de Mateo; ese Gefe dice que considera sospechoso el fuegu, y solo porque se propagó rápidamente y por haber latas de kerosene desparramadas y maderas impregnadas de ese líquido
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:339
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