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Fallos: 37:335 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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6" Que de Muteo ha presentado ante «La Mútua», para justificar la importancia del daño sufrido, el balance de fojas sesen.

ta y dos ásesenta y cinco, y para acreditar su exactitud con relacion á las mercaderías existentes en el momento del incendio, el de foja cincuenta ú foja sesenta, que se dice practicado el primero de Noviembre, de las existencias compradas á Don Benito Lozon y Don Gregorio Sarandeses, anteriores propietarios del almacen, al cual se ha agregado el recibo de los vendedores, corriente a foja sesenta y una, 7" Que la falsedad de este segundo balance ha sido plenamente comprobada por los testimonios de los mismos vendedores, quienes alirman que el prueticido por peritos nombrados por ambas partes, solo dió un valor de mil quinientos once pesos, noventa y cuatro centavos, al cnal se refiere el recibo de foja sesenta y una, que fué firmado en hoja suelta, y por el del balanceador Garcia, que intervino en toda la operacion, quien asegura que el balance verdadero que él mismo practicó, es el de foja cuarenta y tres, lo que tambien ratifican aquellos.

8" Que el valor probatorio de estos testimonios, lejos de disminuir en cuanto ú los testigos Lozon y Surandeses, por el hecho de ser ambos acreedores del actor, de parte del precio, se robustece mucho más ante esa circunstaicia, pues segun las rezlas de sana crítica, ella debería inducirlos á favorecer más bien, la causa de su deudor para facilitarl los medios de cumplir su obligacion, máxime despues de producido vl accidente que lo privaba de todo recurso, 9 Que en cuanto á la declaracion del testigo Beares, favorable á las pretensiones de de Mateo, su falsedad se evidencia teniendo presente que está en contradiccion con lo afirmado por los vendedores, ú quienes no se descubre interés alguno en disminuir el precio recibido, y con el testigo Garcia, afirmando además que este escribió el balance, cuando por otra parte reconoce como verdadero el escrito por un hermano del actor, se

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-335

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