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Fallos: 37:336 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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gun este mismo lo ha confesado al absolver la sítima posicion de foja sesenta y siete vuelta, álo que se agrega que este testigo es acreedor de de Mateo, lo que hace sospechoso su testimonio en cuanto es favorable, y que en igualdad de rondiciones, debe prevalecer el del mayor número, con arregls á la ley 40, título 16, partida 3.

10" Que si alguna duda pudiera subsistir acerex de la falsedad del referido balance despues de las declaraciones menciona das, para disiparla bastaría las circunstancias de haberse eserito en papel sellado cuando la ley no lo exige ní es de uso en el cu» mercio, y el recibo de foja sesenta y una, en otro sello de núme= racion sucesiva y correlativa 4 los anteriores, omitiéndose, em= pero, de espresar en e- recibo la cantidad del saldo, como es de costumbre invarialde en el comercio, para agregarlo en segui da al balance simulado (como podría estar agregado al verda dero), y sacar de la correlación de la numeración, tina prueba induetiva de veracidad, lo que revela uo plan preconcebido, cuya ilicitud se han encargado de poner en evidencia los heehos pos— teriores.

11" Que segun el articulo 25, inciso 67, de los Estatutos de «€ La Mútua =, el asegurado pierde su derecho ú ser indemnizado cuando para acreditar las pordidas se valga de medios ilícitos, ó de documentos falsos, disposicion que es de estricta aplicacion en el caso subjiudice.

12" Que además de lo espuesto, en el presente caso conenrren diversas circunstancias ue constituyen orras tantas presuncio— nes graves y concordantes que inducen ú establecer que el incendio ha sido producido voluntariamente, ó cuando menos, que ha habido de parte del asegurado una negligencia culpable, bastante para privarle de todo derecho ú ser indemnizado por la Compañía aseguradora, conforme al inciso 7", artículo 25 de los Estatutos ; la suposición de valores que no existían en la casa, segun se ha demostrado por el testimonio de las mismas personas

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-336

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