cia que segun los Estatutos debió emplear para salvar las existencias y principalmente la contabilidad, pues aquel ha afirmado sin contradiccion, que no se encontró en el lugar del siniestro, y no puede entónces imputársele descuido alguno por omision, Que aunque el asegurado hubiera estado presente, no podría imputársele negligencia, cuando consta que se dió aviso uportuno de la existencia del fuego, al vigilante y al cuerpo de bomberos; siendo de notar que si este con sus elementos, nada pudo conseguir, ménos habría conseguido de Mateo sí hubiera estado presente.
Que otro hecho articulado para fundar las escepciones alegu= das, es el de que de Mateo no se encontraba al frente del negocio' pues había puesto en él y habilitado á un hermano suyo; esto se invoca para pretender la suspewsion del seguro conforme ú los estatutos, que no se relieren ú estos casos, y es inexacto, pues ni había tul habilitacion como la misma contestacion á la demanda lo reconoce por otra parte, ni de Mateo dejó de regentear su negucio, sin que estuviera por esto obligado á residir en él.
Que la sentencia da por establecido en la causa, un hecho por demás grave, sin que haya en toda ella antecedente alguno que lo demuestre.
En efecto, el demandado se escepcionó diciendo que el incen= dio había sido voluntario ó por lo menos imputable á culpa del demandante, y para fundar esto, alegó que de Mateo había esplicado el siniestro atribuyéndolo álas ratas y á que un muchacho de la casa había dejado paquetes de fósforos desparramados en el suelo, Estas circunstancias, negadas por el demandante, no se apoyan sinó vn las referencias del demandado, y sin embargo, la sentencia las dá por ciertas y probadas, y funda en ellas su pronunciamiento.
Todo demandado ¡Ley 8', título 3", Partida 3; Ley 1", títu
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:338
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