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Fallos: 37:340 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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340 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE pero todo esto es una consecuencia del incendio mismo, así como el desórden que forzosamente tenía que ha)larse en las mercaderías.

Presentó con la expresión de agravios, jurando que recien ha= bía podido proporcionarsela, una cópia de una factura que dice entregó al Gerente con otros papeles, Dic ha cuenta es de fecha 11 de Noviembre de 1886 y en ella, Don Luis Arate cobra á Dos Felipe de Mateo 1070 pesos 52 centésimos por su compra (de almacen por mayor) en dicha fecha, Tiene el recibo otorgado á nonbrede Don Luís Arate, en 28 de Setiembre de 1887, Corrido traslado de la espresion de agravios, la contestó el Gerente de la Compañía demandada, pidiendo que se confirmase con costas la sentencia apelada.

Dijo: que con arreglo álos Estatutos, el actor no tenía dere= cho á reclamo alguno, dada la negligencia en que incurrió; negligencia que la demuestran plenamente, el informe del Gefe de Bomberos, la hora avanzada en queel incendio se produjo, las opiniones de la prensa respecto de él, la ausencia del demandante, la cirennstaneia de haberse producido el hecho 22 días despues de contratado el seguro, Que ante la existencia de todas estas cirennstancias, ninguna prueba ha presentado el demandante que explique su conducta, y al contrario, absolviendo posiciones ha empeorado su causa, incurriendo en perjurio, lo cual, debe hacerle perder el pleito, de acuerdo con la ley 2', titulo 7", Libro 4", Recopilacion Castellana, Que no es cierto, como lo pretende la espresion de agravios, que en este caso toda la prueba corresponde al demandado ; pues aunque es exa.to que el que afirma un hecho debe probarlo, tam= bien lo es que hay negaciones que envuelven una atirmacion ; y sobre todo, mal puede decirse que la Compañía no ha probado sus excepciones, cuando con las declaraciones de los mismos que

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-340

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