el deber de emplear todos los medios ú su alcance para salvar todos los »bjetos garantidos, y muy especialmente, los libros y papeles de su contabilidad.
Que no solo no hizo este de Mateo, sinó que había confiado la administracion del negocio ú un hermano á quien se dice había habilitado.
Que tampoco había presentado de Mateo á la gerencia, sus li= bros, ni manifestado que se habían quemado, limitándose 4 decir que eree que el incendio se produjo por las ratas que había en gran cantidad, y debido ú unos paquetes de fósforos que un muchacho de la casa, había dejado desparramados ú sueltos.
Que el hermano del actor afirma que no eratal habilitado, sinó dependiente y los dos atribuyen á las ratas y á los fúsforos el vrígen del incendio, esplicacion que dan ambos sin haberse comunicado, Que el solo heeho de estar sueltos los paquetes de fósforos, acusa una negligencia culpable por parte de de Mateo ó su socio, que le hace perder su derecho de ser indemnizado con arreglo ú lo dispuesto por el artículo 25, inciso 77, de los estatutos, Que el artículo 26 de los mismos, determini que en caso de incendio, el estudio de las circunstancias y la resolucion, vstarán sometidos al consejo de siniestros, el cual, conforme ú los artículos 29 y 30, fullará sobre los cuatro puntos que espresa el artículo 31, Que segun esto, de Mateo debe esperar el fallo del consejo de siniestros, que no se ha pronunciado aún, y no ha tenido derecho para demandar, Que de las averiguaciones que ese consejo ha hecho, resultan muchos cargos contra el demandante, por cuya razon se le aconsejó que desistiera de su pretension.
Que en un párrafo del parte del Gefe de Bomberos, que presenta, se ve que las latas de kerosene se encontraban desparra= madas, tanto en la trastienda como enel almicon, notándose
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:331
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