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Fallos: 37:332 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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tambien maderas impregnadas de ese líquido ; y además, un periódico, como puede verse en el que presenta, opinaba que el incendio había sido intencionalmente causado.

Que ya fuera intencional el incendio, ó el resultado de una negligencia culpable, la compañía no sería responsable de sus consecuencias, tanto más cuando se le dice haberse encontrado latas de kerosene cortadas con hacha 6 cuchillo, y cuando se ha denunciado al censejo de siniestros, que antes del incendio, se sacaron artículos en gran cantidad.

Presentó el demandado copia del párrafo del informe del Gefe de Bomberos, y un recorte con el suelto á que alude en la con= testacion.

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Agosto 26 de 1887.

Vistos : estos autos promovidos por Don Felipe de Mateo, contra la compañía de seguros contra incendios denominada «La Mútua», Resulta: 4" Que el demandante aseguró en la espresada compañía un negocio de almacen de su propiedad, ubicado en la calle Salta, números 334 y 336, por el término fijo de tres años, ú contar desde el dia treinta de Noviembre de mil ochocientos ochenta y seis y por la cantidad de seis mil pesos moneda nacional, mediante el pago de una cuota ó prima de seis por mil, que ha sido satisfecha en debida oportunidad, todo lo cual se comprueba por los documentos acompañados á la demanda.

2" Que veinte y dos dias despues de contratado el seguro, se incendió el almacen asegurado, y en su consecuencia, se presento de Mateo 4 « La Mútua », en el término y con los documentos señalados por los estatutos, exigiendo el pago de la indemnizacion convenida, pero no habiendo obtenido resultado satisfacto

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-332

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