los ápices del derecho y procediendo segun la verdad probada en autos, con arreglo ú lo dispuesto por la ley diez, título diez y siete, libro cuarto, Recopilacion Castellana.
Que conocedor el demandante de tal medio de detensa del demandado y de la prueba ofrecida y recaida á su respecto, pudo oponer ú tiempo lo que entendiese ser de
Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN VICTÓRICA. — ELADISLAO
FIMAS. — FEDERICO INANGÚREN.
— €. 5. DE LA TORRE.
Compartir
109Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1889, CSJN Fallos: 37:342
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-342¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 37 en el número: 342 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
