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Fallos: 37:342 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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los ápices del derecho y procediendo segun la verdad probada en autos, con arreglo ú lo dispuesto por la ley diez, título diez y siete, libro cuarto, Recopilacion Castellana.

Que conocedor el demandante de tal medio de detensa del demandado y de la prueba ofrecida y recaida á su respecto, pudo oponer ú tiempo lo que entendiese ser de

Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN VICTÓRICA. — ELADISLAO

FIMAS. — FEDERICO INANGÚREN.
— €. 5. DE LA TORRE.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-342

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