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Fallos: 37:334 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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artículo 671 del Código de Comercio, lo que por otra parte, noes sinó una aplicacion especial del principio establecido an el articulo 209 del mismo Código, segun el cual las convenciones lagalmente celebradas, son ley para lo scontrayentes y sus herederos, 2" Que segun el artículo 26 de los estatutos de «La Mútua», ú los cuales el demandante ha declarado adherirse en un todo al suscribir la póliza de foja primera, despues de enterarse perfec= tamente de ellos segun consta de su confesion ul absolver la 11" posicion del pliego de foja sesenta y siete, en cada caso de incendio, el estudio de sus cireustancias y la resolucion de su indemnizacion serán sometidos á un cuerpo deliberante con el título de consejo desiniestros,'el cual deberá entre otros puntos, pronunciarse sobre los siguientes : si hay ó no lugar á indemniza— cion, sobre el monto de esta con arreglo á las estimaciones periciales, conforme ú lo dispuesto en el artículo 31, 3" Que de lo espuesto se deduce que el demandante career de accion para ocurrir ante los tribunales ordinarios sobre cual» quiera de los puntos enunciados, pues esas reglas, álas cuales está obligado ú someterse, segun se ha demostrado antes, importan constituir un tribunal arbitral especial, siendo evidente que la demanda deducida, comprende los puntos sometidos á di cho tribunal.

4° Que entre tanto, el actor se ha limitado para justificar su recurso ante los tribunales, á manifestar que se le demora el pago del seguro, sin baber insinuado siquiera que haya dado paso alguno en el sentido de obtener su solucion en la forma establecida en los estatutos, lo que bastaría para desestimar la accion deducida.

5" Que habiéndose aceptado la demanda, no obstante la circunstancia indicada, en el terreno á que la ha traido el actor, el Juzgado debe pronunciarse sobre las escepciones alegadas por la compañía demandada, en virtud de las cuales se considera exonerada de responsabilidad en el caso ocurrente.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-334

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