rio sus pretensiones, ocurrió al Juzgado, entablando demanda en forma por la espresada cantidad, sus intereses y las costas del juicio.
3 Que la compañía demandada desconoce la obligacion de indemnizar al asegurado en este caso, alegando que este no solo no ha cumplido el deber que le impone el artículo 24 de los estatutos, de emplear todos los medios á su alcane= para salvar todus los objetos garantidos y muy especialmente los libros y papeles de su contabilidad, sinó que él mismo no permanecía al frente del negocio, pues lo había confiado ú la administracion de un hermano á quien dice había habilitado.
4 Que tampoco ha presentado á la gerencia sus libros y papeles, ni ha manifestado sí se han quemado, limitándose á decir que erer que el incendío debe hherse producido por las ratos, y unos paquetes de fósforos que había desparramados y sueltos, hecho que acusa una negligencia culpable de de Mateo, que lo hace acreedor á la pérdida de su derecho 4 ser indemnizado por «La Mútua-; que segun el artículo 26 de los mismos estatutos, en caso de incendio, el estudio de las circunstancias y la resolucion de la indemnizacion, serán sometidos al ronsejo de siniestros, el eual no lo había hecho aún siendo por lo tanto, estemporánea la demanda; que de las averiguaciones que aquel ha practicado, resultan muchos cargos contra el demandante, de los cuales resulta que si este incendio no es un a-to deliberado, acusa por lo menos una negligencia culpable en vl asegurado, que exonera ú «La Mútua» de su responsabilidad, 4" Que recibida la causa á prueba para que s+ justifiquen las hechos alegados en la contestacion, se ha producido por ambas partes la que indica el certificado corriente á foja...
Y considerando : 1° Que el seguro contratado entre el de mandante y «La Mútua» ese bsque se denominan mútios, y en tal virtud las relaciones entre aquel y esta, deben ser regidas por sus estatutos y reglamentos, conforme álo dispuesto en el
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:333
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