Que cumpliendo con lo dispuesto por los estatutos de la sociedad, había dado parte del siniestro por medio de carta eertíficada, y había entregado el balance de las existencias, Que no debiendo él nada por razon del seguro ú la compañía, y demorándole esta el pago de los 6000 pesos, valor de aquel, la demandabu por dicho pago ron intereses y costas.
Presentó el demandante : 4" la póliza del seguro por el valor hasta de 6000 pesos sobre la instalacion y mercancías del almacen de de Mateo, y por el término de tres años rontados desde el 30 de Noviembre de 1886; 2" Un ejemplar de los estatutos de la compañía demane dada:
3' Una liquidacion del seguro del demandante on la fecha en que se contrajo; 4" Un recibo otorgado por el gerente de la compañía á favor de de Muteo, con fecha 28 de Diciembre de 1886, en que dico haberle entregado el último un balance de existencias de 5" Un recibo del correo de fecha 22 de Diciembre de 1886, referente á una carta para certificar, dirijida al gerente de «La Mútua». Acreditada la competencia del Juzgado por ser estrangero el actor, y anónima la compañía, Se corrió traslado de la demanda, Contestándola Don José M. Buyo, Gerente de la compañía, pidió que se la rechazara con costas. Dijo: que de la misma póliza presentada por el actor, resulta que él se ha adherido en todo á las leyes orgánicas de la compa— ñía; y así, para saber si ha tenido el derecho de deducir la demanda, es menester consultar exis leyes, Que por el artículo 24 de los estatutos, de Mateo estaba en
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:330
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