erán de propiedd de Urraco, quien lo vendió á Gonzalez y este, al espresado Truanes, en cuya virtud se posesionó de una parte de él. + 2" Que tampuco aparece Pedriel autorizado por el Gobierno Nacional para hacer ocupar por particulares, como Correa, campos de propiedad pública nacional, aún dado el caso que hubiera sido el campo bien vendido al Gobierno de la Nacion, 3" Que aún en el caso de que dichas facultades hubiera tenido Pedriel, es de suponer que solo facaltó á Correa para ocupar la parte que necesitase, la cual fué designada en las costas; sin que jamás sus haciendas hubiesen pastado en la localidad, distante 3 leguas, en que ú título de compra se ha posesivnado recientemente Truanes, á quien favorece por derecho la posesion pública que sin contradiccion alguna del Gobierno Nacional ni de ninguna otra persona, tenían sus causantes, 4° Que en ernsecuencia de estos antecedentes, debía reputarse á Urraco y Á sus sucesores á nombre de él, los verdaderos poseedores del campo, puesto que tambien no aparece que se hubiese otorgado á nadie una porcion posterior ú la otorgada á Urraco.
5 Que en tal concepto, no se ha acreditado por la parte fiscal los estremos legales de anterior posesion y posterior eyeccion, que el derecho prescribe para que sea procedente el interdicto deducido.
Por estos fundamentos y de acuerdo con los artículos 327 y 328 de la ley nacional de procedimientos, no ha lugar al desalojo solicitado por la parte demandante, dejándose ú salvo los derechos respectivos para el juicio ordinario de propiedad. Repónganse los sellos y devuélvase el espediente y documentos acompañados.
Fenelon Zuviría.
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:43
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