Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 36:40 de la CSJN Argentina - Año: 1889

Anterior ... | Siguiente ...

desalojo, siendo esa demanda desechada por el Juez de Seccion, que reconoció mejor titulo á Truanes, como despues lo reconoció la Corte Suprema en su sentencia confirmatoria de 20 de Noviembre de 1875.

Que la venta á sabiendas de una cosa agena es un acto ilícito, que constituye á su uutor en responsable de los daños y perjuicios ocasionados al verdadero dueño, (Arts. 7 y 36, Compraventa, Cód. Civil, y art, 1°, 4ctos ilícitos, id).

Que la prohibicion indebida del goce de su propiedad usufructuada por un tercero, le ha causado daños, que consisten en los arrendamientos del terreno de que fué privado y del interés corriente en plaza de los mismos, cuya indemnizacion tiene derechoá exigir del Gobierno de Santa Fé. (Arts, 3 y 4, 4ctos ilicitos; art. 8", de los hechos ilícitos, y art. 4", de las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos que no son delitos.) Concluyó pidiendo que se condenara al Gobierno de Santa Fé, al pago de los arrendamientos de nueve años y los intereses, gastos y costas, apreciando los arrendamientos de los primeros vinco años á razon de diez y siete pesos fuertes oro anual por cada una de las 120 concesiones de 16 manzanas de 450 varas cada una, y los de los cuatroaños restantes, á veinticinco pesos de la misma moneda.

Corrido traslado de la demanda, el apoderado del Gobierno de Santa Fé lo evacuó pidiendu su rechazo con costas, Dijo que no obstante de carecer de instrucciones, contesta la demanda, que basta indicarla para demostrar su improcedencia.

Que en la hipótesis de que fueran ciertos los hechos improbados de ocupacion ilícita, y que estos le hubieran producido perjuicios que debieran ser indemnizados, jamás la accion podría dirigirse contra el Gobierno de Santa Fé, sinó contra los responsables personalmente de esosactos. (Art. 14, Personas juridicas, Cód. Civ.)

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1889, CSJN Fallos: 36:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-40

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 36 en el número: 40 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos