Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 36:47 de la CSJN Argentina - Año: 1889

Anterior ... | Siguiente ...

Y considerando : Primero : Que los perjuicios reclamados por el demandante contra la Provincia de Santa Fé, provienen segun los términos de la demanda, de haber sido privado del goce de un campo de su propiedad á consecuencia de la venta que de nna parte de él hizo dicha Provincia al Gobierno Nacional, el año sesenta y siete, porintermedio de Don Juan M. Pedriel, en una estension de mil seiscientas vuras de frente, por cinco leguas más 6 menos de fondo.

Segundo: Que siendo la privacion del goce de dicho campo la causa generadora de los perjuicios que se reclaman, ha debido probarse en autos que ella ha existido realmente como consecuencia necesaria de la venta, pues sin esta prueba faltaría la base fundamental en que reposa la demanda, Tercero: Que lejos de haberse producido esa prueba, resulta, por el contrario, de los autos agregados, que ni la Provincia de Santa Fé dió la posesion del campo al Gobierno Nacional, ni este la tomó por sí, ni por otro, privando al demandante de la que hubiese podido tener, pues de la misma esposicion de este, corriente á foja veintiseis de dichos autos, consta, que al regreso de su destierro, en mil ochocientos sesenta y ocho, pidió y obtuvo la posesion judicial de su campo, no habiendo encontrado dificultades para ello sinó por la parte que linda con Don Pedro Gallegos, pues por la parte norte, dice, ni él ni sus arrendatarios eran molestados por nadie, Siendo de notarse que la venta que se dice hecha al Gobierno Nacional el año sesenta y siete, fué precisamente de la parte norte, en la que ni el demandante ní sus arrendatarios fueron molestados por nadie al tomar posesion de ellas el año sesenta y ocho, Cuarto: Que consta igualmente de los mismos autos, por alirmarlo así el demandante ú foja ciento dos : que en mil ochocientos setenta, enajenó una parte del campo vendido por Santa Fúal Gobierno Nacional, y que habiéndolo ocupado el comprador, se dedujo contra este por el Fiscal de Seccion de dicha Pro

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1889, CSJN Fallos: 36:47 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-47

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 36 en el número: 47 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos