CAUSA XLY
D. Antonino Urraco, contra la Provincia de Santa Fé; sobre indemnizacion de perjuicios Sumario, — La accion de daños y perjuicios, fundada en un hecho que no los ha causado, no es procedente.
Caso. — D. Antonino Urraco se presentó ante la Suprema Corte, y espuso: que en 14 de Abril de 1807 vendió el Ciobiernode Santa Fé á D. Juan M. Pedriel, comisionado del Gobierno Nacional, un terreno en el Departamento del Rosario, compuesto de 1600 varas de frente por 5 leguas más 6 menos de fondo.
Que ese terreno forma parte de un campo de que es propietario, que limitan el rio Carcarañá, los Gallegos y Grandolí, hoy Colonia de la Candelaria, y que habiéndolo así comprendido el Gobierno Nacional, de que no había comprado ú su verdadero dueño, abandonó sus derechos desde 1876.
Que como propietario de dicho campo vendió una fraccion de él al Dr, D. Severo Gonzalez, quien transfirió sus derechos á D. Francisco Truanes, que al tomar posesion del terreno vendido por el Gobierno de Santa Fé al Nacional, fué demandado por
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:39
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