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vincia, el interdicto de desalojo, que fué desechado por la sentencia de foja setenta y cinco, confirmada por la Suprema Corte; todo lo cual demuestra, no solo que el demandante podía disponer y dispuso, en efecto, libremente de su propiedad, sinó que el Gobierno Nacional nunca tuvo la posesion de ella, por cuyara= zon no se hizo lugar al interdicto.
Quinto: Que la posesion que, segun el demandante, tomó Correa por encargo de Pedriel en un estremo de la parte norte del campo, no puede constituir un cargo contra la Provincia de Santa Fé:
Primero: Porque ni esta, ni el Gobierno Nacional autorizaron tal pose on, y Segunúo : Porque Correa no se mantuvo en ella ni se opuso á los derechos de Urraco en esa parte, pues segun este mismo lo dice en sus escritos de fojas veintiseis y setenta y seis de los autos agregados, aquel se trasladó de la parte norte del campo á la parte sud, donde pretendió tener derechos propios: derechos que fueron confirmados por sentencia de la Suprema Corte pronunciada en el juicio de reivindicacion, í que dichos autos se refieren, iniciado por Urraco contra el precitado Correa.
Sesto : Que siendo esto asf, y resultando de lo espuesto en los considerandos anteriores, que el demandante no ha sido privado dela posesion y goce de su propiedad por la venta hecha al Gobierno de la Nacion, la accion deducida por haber sido privado de ee goce, no es procedente, Por estos fundamentos, se absuelve ú la Provincia de Santa Féde la demanda por daños y perjuicios interpuesta contra ella por Don Antonino Urraco, con costas. Notifíquese con el original, y repuestos los sellos, archívese.
ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO
IBARGÚREN. — C. S. DE LA
TORRE,
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:48
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